Algo de la CNRA

Voroshin

Habitués
Mensajes
2.353
Puntuación de reacciones
53
Puntos
78
Pais
Argentina
Provincia
Buenos Aires GBA
Ciudad, Barrio o Pueblo
Lomas de Zamora
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Esta es la base de la libertad de retratar aquello que podemos ver.

Si bien no soy abogado, y tampoco intento dar consejo legal alguno, estuve buscando por la red, algo referente a legislación y fotografía relacionado con prohibiciónes o restricciones sin encontrar nada relevante (lo que no indica que no haya nada al respecto).

Separo dos instancias, la primera es al tomar una foto, y la segunda qué hacemos con las fotos tomadas.

A la hora de tomar una foto:

La razón indica que a la hora de tomar una fotografía debemos tener en cuenta dos situaciones muy específicas que nos pueden dar algun problema: La violación a la intimidad y la violación de propiedad privada. La primera es cuando intentamos tomar fotografías de personas que no desean ser fotografiadas, ya sea por estar dentro de algun lugar privado ajenas a nuestra presencia (entonces se deben usar teleobjetivos, etc.) o cuando hay una negativa patente a que se les tome una foto. La segunda es cuando entramos sin permiso en una propiedad privada para tomar fotografías.

Sobre qué hacemos con las fotos tomadas he leído algo del blog de Salvador Alicea del cual cito una nota por demás interesante:

¿Cuándo puedo publicar una fotografía?
Publicado el 24/03/2011 Por Salvador Alicea
Este artículo es la parte 7 de 8 en la serie de artículos titulado: Mis Derechos Como Fotógrafo
Serie Titulada: Mis Derechos Como Fotógrafo


Sin duda las fotos son de tu propiedad, sin embargo quizás no puedas usarlas. Ser el propietario del negativo u original de una foto no te garantiza de manera automática los derechos de uso, beneficios y publicación de ella. Por ejemplo puedes tomar una foto de un monumento nacional pero no necesariamente podrás usarla en un calendario que venderás. Algunas reglas también aplican a la publicación de imágenes con personas en ellas. Lee el articulo (Mitos sobre la carta de cesión de derechos de imagen

¿Qué fotografías si puedes publicar?

Respondamos a esta pregunta desde la perspectiva más simple: cuando se trata de fotografías que NO contienen o están relacionadas a personas las puedes publicar sin problemas. Lo único que no puedes publicar son aquellas fotografías de imágenes registradas o “copyrighted”, veremos a que me refiero más adelante. Tampoco puedes publicar fotografías que den a la luz pública un secreto – en todo caso es probable que hayas tenido acceso a tomar la foto violentando alguna ley o derechos.

Cuando se trata de fotografías de personas, entonces hay otras leyes y reglas aplicables. Aunque romper o no respetarlas no es contra la ley podrías perder una demanda civil en tu contra por invasión a la privacidad y libelo.

No importa la manera en la que hayas obtenido la fotografía es importante hacerte las siguientes preguntas para poder determinar si estas expuesto a una posible demanda cuando publicas una fotografía.

¿La persona o sujeto principal de la fotografía tiene expectativas de privacidad? – Esté en un lugar público o no, ¿está la persona haciendo algún tipo de esfuerzo razonable para evitar ser vista? Si la respuesta a esta pregunta es que no, es probable que puedas publicarla. Pero si tuviste que tomar alguna medida especial para tomar la foto como por ejemplo usar un lente de largo alcance como mencione en el artículo anterior, escondiéndote detrás de una cortina o usando una cámara oculta, si publicas esa foto te expones a una demanda por violación a derechos de privacidad que sin duda no podrás ganar.Pero si la persona no tenía ninguna expectativa de privacidad en el lugar que estaba y haciendo lo que hacía, ¿qué podría pasar si publicas la imagen? Hay que responder algunas otras preguntas.

¿Es la fotografía vergonzosa para una persona común? – Si esta revela información privada o información sin valor noticioso o es sobre algún tema que la persona o personas envueltas no quieren que se dé a la luz pública, no debes publicarla. ¿Recuerdas el caso de mi amigo fotógrafo que tuvo una larga relación amorosa con una modelo? Ni siquiera bajo esas circunstancias de consentimiento es seguro publicar imágenes. Así que no te atrevas a tomar una foto de tu novia(o) tomando un baño y la publiques. En resumen si la información que ofrece la imagen es de carácter privado, es altamente ofensivo a una persona común y no concierne al público no debes publicar la fotografía.

¿La foto, expresa un hecho falso sobe una persona? - Si tomas una foto de una persona conduciendo un auto y luego la publicas acompañada de un artículo titulado “Los que violentan la ley guiando en estado de embriaguez” estarás expuesto a una demanda por libelo. Nunca publiques una foto donde se pudiera interpretar un hecho falso sobre la persona al menos que tengas la carta de derechos sobre la foto.

Apropiación ilegal – Cada persona tiene el derecho al uso comercial de su imagen o de sí misma. Esto significa que no puedes vender la foto de Shakira (cantante colombiana) sin su autorización.Existe una excepción a esta regla: Valor noticioso. Puedes usar la foto de cualquiera incluyendo la de Shakira y publicarla en un periódico, revista o en tu sitio en el internet como parte de un contenido noticioso, por ejemplo “Shakira visita las playas de Puerto Rico” o “Bill Gates realiza conferencia sorpresa con empresarios isleños”.Pero ¿qué pasa si no voy a usar la foto como parte de una noticia? “La quiero usar porque es una excelente fotografía”. Para establecer si es seguro o no usar la foto o publicarla debes preguntarte lo siguiente: ¿El valor de la foto está basado en la identidad de quien aparece en ella? Si quien está en ella es un desconocido, juan del pueblo, un niño chupando paleta es muy probable que puedas publicarla pero si la foto toma valor por quien está en ella, esa persona tiene el derecho de uso y publicación de la foto. Recuerda, puede publicar la foto de Shakira y la de Bill Gate cuando quieres siempre y cuando no cruces la línea del uso comercial, si la cruzas deberás tener autorización para el uso de la foto. Esto incluye publicarla en un sitio de la red cibernética con venta de publicidad.

¿Y que sobre las ventas de fotografías?

Recuerda, la gente tiene el derecho al uso comercial de sus fotos e imágenes. Si le tomas una foto a un jugador de baloncesto o a un estudiante de escuela superior y se la vendes a él o a sus padres, no tienes ningún problema porque el acto de comprar representa que ellos estuvieron de acuerdo con el uso comercial de la foto. Por otro lado usar esa foto para publicidad u otro uso, no deberías hacerlo.

Registro de marcas y derechos de propiedad intelectual

Lugares y objetos pueden estar protegidos por el registro de propiedad, registro de marcas y derecho a la propiedad intelectual. Hay fotos de puentes en Nueva York, el rotulo de Bienvenidos a Hollywood que están protegidos por estos registro y por lo tanto no puedes vender fotografías de ellos o fotos con ellos en estas.

Logos, nombres de marcas, edificios privados, rótulos de hoteles entre otros, están también protegidos, puedes fotografiarlos pero no puedes comercializar las imágenes.

Resumen

En resumen, siempre y cuando no comercializas o tomes beneficio económico de una foto, no violes la privacidad de una persona, no reveles un secreto, no avergüences o muestres hechos falsos contra una persona puedes publicar una foto de cualquiera.

Si vas a comercializar la foto o tomar beneficio económico de alguna manera deberás tener autorización para publicar la foto. Si usas la foto para educar o con valor noticioso no necesitas autorización.
Fuente: Salvador Alicea - ¿Cuándo puedo publicar una fotografía?

Si bien el fotógrafo en cuestión es de Puerto Rico, casi todo, sino todo es aplicable a nuestra legislación o puede estar tipificado afectando directa o indirectamente la fotografía que tomamos.

Para pensar.

Saludos
 

PabloNunez

Administrador
Mensajes
1.096
Puntuación de reacciones
3
Puntos
38
Pais
Argentina
Provincia
Capital Federal C.A.B.A.
Ciudad, Barrio o Pueblo
Belgrano
Es un tema interesantisimo y da para un largo debate.

Gracias por compartir esta informacion, me quedare atento a este hilo.
 

indalecio

Hola recién llegué
Mensajes
142
Puntuación de reacciones
1
Puntos
0
Ciudad, Barrio o Pueblo
Berisso
vamos por parte.
En la ley que mencionas esta especificado que se debe tener autorizacion de la persona que retratas y que esta puede revocarla en cualquier momento haciendoce cargo de los costos.

Se puede tomar fotografias en lugares publicos, ahora una estacion de trenes por ejemplo no es un lugar publico y te lo pueden prohibir.

La o las personas fotografiadas a pesar de su derecho de imagen, lo pierden cuando las imagenes son utilizadas con fines cientificos , legales o Culturales, de modo que si presentamos en un concurso una fotografia no existirian problemas.

Pero OJO hay concursos donde se obliga al fotografo a ceder todos los derechos de la imagen, yo personalmente no participo de esos concursos , pero ojo si mandan fotos con alguna persona.

El derecho de imagen, proteje en argentina cualquier parte del cuerpo, de modo que aun si no se ve la cara o esta tapada o deformada el resto del cuerpo sigue siendo protegido por este derecho de imagen.

En nuestro pais hay muchisimos museos donde no se puede fotografiar, tampoco se puede en puertos, o lugares estrategicos como instalaciones militares.

La forma de estar protegido es que la persona fotografiada firme una Cesion de Derechos en favor del fotografo, la cual puede revocar de acuerdo a la ley haciendose cargo de los perjuicion economicos que eso conlleve
 

Voroshin

Habitués
Mensajes
2.353
Puntuación de reacciones
53
Puntos
78
Pais
Argentina
Provincia
Buenos Aires GBA
Ciudad, Barrio o Pueblo
Lomas de Zamora
Muy pero my bueno indalecio. Estuve buscando bastante pero no había encontrado nada a ese respecto. Es muy loco que no haya a mano data semejante, simplificada (ojo, tampoco llamé a ningun lado para preguntar). Por otra parte en algun momento habrá que hacer un compendio con lo que se vaya vertiendo aquí como ayuda para tener siempre en cuenta a la hora de fotografiar, que a final de cuentas no es moco de pavo.

Abrazo
 

Chalten

Miembro del equipo
Administrador
Mensajes
9.751
Puntuación de reacciones
1.384
Puntos
113
Pais
Argentina
Provincia
Capital Federal C.A.B.A.
Ciudad, Barrio o Pueblo
V.Pueyrredón
Interesante, muy interesante.
Estoy de acuerdo con Voroshin, tenemos que ir armando, entre los que sepan, algo tipo decálogo sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de publicar, o presentar una foto en un concurso.

Sería bueno que lo mantengamos en un solo tema, para no hablar de los mismo en 3 temas diferentes.

Hagamos una cosa, escriban y aporten, cuando vean algo por ahí que sirva a este mismo fin, me avisan y lo traigo para acá. Tengan en cuenta que me es imposible leer todo el foro, siempre ;)
 

leguleya

Está hace un rato
Mensajes
69
Puntuación de reacciones
19
Puntos
38
Hola:

Estuve leyendo lo expuesto en cuanto a la obtención de fotografía, sobre todo respecto de aquellas que involucran personas. Al respecto me permito hacer la siguiente digresión.
El artículo 19 citado es un derecho constitucional emergente de nuestra Carta Magna, aún así y como con casi todos los principios garantistas, necesitan de leyes que regulen su ejercicio, es decir, el ejercicio del derecho que tenemos.
En dicho sentido, podemos citar el artículo 1071 del Código Civil, que establece lo que resulta ser el ejercicio abusivo de los derechos. Dicha norma establece específicamente que no ampara el ejercicio de un derecho, es decir cuanto se excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El artículo 1071 bis del citado cuerpo legal específicamente expresa que el que arbitrariamente se "entrometiera en la vida ajena ... publicando retratos ... o perturbando de cualquier forma su intimidad ..." es pasible de sanciones - habitualmente pecuniarias -. y que podrían también dar lugar a querellas en el fuero penal.
Tal como lo comenté en el principio de esta intervención, los principios garantistas de nuestra Constitución Nacional se encuentran reglamentados por leyes especiales. En tal sentido resulta dable destacar que el ejercicio del derecho a la obtención de la fotografía implica necesariamente un ejercicio de un derecho que también abarca el de la propiedad intelectual en relación al objeto, razón por la cual la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11723, incluye a las fotografías en los efectos de dicha norma.
Su artículo 31 dice que "...el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la personal misma o muerta ésta, por sus derechohabientes, o en su defecto, del padre o la madre. Faltando estos, la publicación es LIBRE."
La persona que dio su consentimiento puede revocarlo, correspondiendole el hacerse cargo por los daños y perjuicios que dicha revocación pudiera ocasionar.
A mi criterio, lo importante a observar en ocasión de obtener una fotografía es tener presente lo que manda la Ley en cuanto prescribe que: "Es LIBRE la publicación de un retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos o culturales o se encuentren relacionados con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público"
Como ejemplo diría que la obtención de una fotografía de una madre dando de mamar a su bebé mientras está sentada en el banco de una plaza resultaría de libre publicación en atención a lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
Pero para seguir hablando de éste tema y todo aquello que pudiera relacionarse con el ámbito del derecho, prometo, si me dan cierto tiempo, a buscar fallos que nos vayan ampliando el conocimiento respecto de la interpretación que se hace en los Tribunales ya sean nacionales o internacionales..
Al momento, un saludo a todos
ELSA
 

PabloNunez

Administrador
Mensajes
1.096
Puntuación de reacciones
3
Puntos
38
Pais
Argentina
Provincia
Capital Federal C.A.B.A.
Ciudad, Barrio o Pueblo
Belgrano
Hay un viejo dicho que dice... No hace falta saber todo, solo saber a quien preguntarle.

Yo sigo leyendo y me enriquezco con sus explicaciones.
 

Voroshin

Habitués
Mensajes
2.353
Puntuación de reacciones
53
Puntos
78
Pais
Argentina
Provincia
Buenos Aires GBA
Ciudad, Barrio o Pueblo
Lomas de Zamora
Buenisimo ELSA!!!

Habemus asesor letrado!!!!! (chiste, chiste)

Está muy pero muy bueno lo que posteaste, lo leí dos veces... y desde ya, contá no solo con el tiempo sino con ojos buscando lo que necesites en la web.

Más que gracias.

Un beso grande.
 

leguleya

Está hace un rato
Mensajes
69
Puntuación de reacciones
19
Puntos
38
ESTIMADO VOROSHIN

Te tomo la palabra para cualquier búsqueda legal que se necesite. Desde ya muchas gracias.

ELSA
 

Anuncio

Ganador Foto anónima

Conectados

No hay usuarios conectados.
Arriba