consulta derechos de imagen, acciones judiciales

kukypop

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Gente una consulta alguien alguna vez inicio acciones judiciales por el uso de derechos de la imagen? , yo una vez, me parece que lei un post de creo que era voro, que hablaba sobre el tema, es mas me imprimi unos link que el dejo, sobre el tema.

pero de lo teorico a lo practico, alguien alguna vez realizo algun tipo de accion judicial, o juridica al respecto?

si es asi, lo invito a que lo cuente, porque buque bastante y no encontre testimonios al respecto, si teoria, pero no experiencias!

saludos
 

Voroshin

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Hola Kuky. Perdón por ser puntilloso.

¿Preguntás por "derechos de imagen" de una persona, o "derechos de autor" de una fotografía?

Sobre jurisprudencia al respecto (ambos casos) muy probablemente haya datos en google, sobre procedimiento administrativo para la demanda, las instancias judiciales... Disculpá que siga en el orden teórico.

Para el uso de una fotografía tuya por parte de terceros sin autorización...

En teoría, sobre el derecho de autor, primero intimás a que el infractor cese y desista del uso del material haciendo reserva del derecho de inicio de acciones judiciales, si no te dan pelota, entonces se inicia demanada. No obstante la acción no es exclusiva, por lo que bien puede intimarse a que cese y desista sin perjuicio de reclamar indemnizaciones. Pero todo sería según el caso.

Para el uso de tu imagen en una foto de terceros sin tu autorización.

Sería más o menos lo mismo. Y dependiendo del caso tal vez puede jugar en la demanada, la figura del daño moral.

Mirá, acá encontré algo que te puede servir.

De ahí a que siempre que se tomen fotografías de personas (incluso hay lugares) para publicitarlas, se debe contar con la autorización "expresa" del sujeto (en el caso de lugares con la autorización expresa de dueños o responsables con el poder de hacerlo).

Disculpá que no te haya sido de mucha ayuda. Seguramente alguno de los chicos con más experiencia te pueda dilucidar mejor.



Abrazo
 

Voroshin

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Muy bueno, Endemo!!!

Si bien este tema ya se debatió (y quedó ahí) en otro hilo, dejo este caso interesante:

http://www.salvador.edu.ar/juri/aequitas-21203.htm

Hay especialmente un párrafo que cambia de manera sustancial la interpretación de una fragmento del art .31 de la Ley 11.723, que si bien está en el texto del link, cito:

"Con respecto a la excusa de la ausencia de fines comerciales se cita en el fallo a Zavala de González que opina que “la expresión “poner en el comercio”, que utiliza el art. 31 de la ley 11.723, debe entenderse en el sentido amplio de exhibición, difusión o publicación con cualquier finalidad.”[/i]

Además en el texto, se sostiene que en cualquier contrato de cesión de derechos debe estar plasmado y ser indubitable "la finalidad" que se le dará a las imágenes.

Acá hay otro texto interesante: Doctrina - Daños a la Imagen Personal (Zavala)
 

kukypop

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voro me ayudaste muchisimo con este tema!, me aprece que es un tema muy importante! el caso de jurisprudencia es terrible a la mina la escracharon mal y solo le dieron 5 mil?

nahhh

bue! estoy buscando un poco de informacion sobre el tema, me gustaria si consigo algo copado poder despues subir cosas para que se entienda bien el tema, y su alcance.

Igual seria muy interesante si alguien vivio en carne propia un proceso de estos.

Saludos
 

MPerni

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Sobre Chicas Bondi y Serenos Serenos, el hecho de ponerlo en facebook lo hace muy vulnerable tambien, cualquiera puede entrar y denunciarlo, y con que te entren 100 pibes de estos, como los que critican y insultan todo el tiempo en La Nación online, o cualquier sitio, te hace desaparecer. Es mas, justamente todo el revuelo se dio cuando aparecieron en diarios online.
El de Serenos Serenos muestra una realidad que todos saben y nadie se hace cargo, a mi me parece excelente lo que hizo esta persona (Que la conozco del colegio jeje), hubiera sido buenisimo que sea el puntapie para que cambie la situación, para mejor, tanto en horarios como en sueldo, de estos trabajadores. Pero bueno, estan todas estas cuestiones que lo terminaron dando de baja.
Por si interesa, dejo un sitio al estilo de Chicas Bondi, pero muestra a personas leyendo en el subte de NY http://www.facebook.com/UndergroundNYPL , esta bastante bueno y con una calidad 10000 veces mejor.
 

matalcacer

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MPerni dijo:
...El de Serenos Serenos muestra una realidad que todos saben y nadie se hace cargo...
En la epoca que tenia mi 35mm me cansè de sacarle fotos dormido al "garitero" de la esquina de casa. Ya al fina hasta le metia flash y todo.....
Saludos:
Matias.
 

Voroshin

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Lamentablemente y afortunadamente, la Ley es la Ley. Una infracción a un reglamento interno (caso de los Serenos durmiendo en horas de trabajo) no autoriza a infringir la Ley violentando su derecho a la propia imagen (y dependiendo del caso hasta de la intimidad), mucho menos cuando eso pudiere ocasionarle un daño (pérdida de la fuente de trabajo).

"Según LLambías, el derecho a la imagen “es una prolongación del derecho al honor y a la integridad moral“. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”."
Aclaro que no justifico al sereno que duerme en horas de trabajo, pero por poner un burdo ejemplo.

Que una persona transite a pie por una autopista (cosa que está prohibida) no autoriza a ningún conductor a atropellarlo ni le exime de las consecuencias legales de ese acto.
 

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