Derecho a la propia imagen

drkblog

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Leyendo las bases del concurso de Banco Ciudad, que remarca que el fotógrafo se debe hacer responsable por cumplir con la ley, me puse a leer un poco sobre el tema. Y la verdad es que mi interpretación es bastante pesimista. Porque antes del nuevo código civil sólo estaba el artículo 31 de la ley 11.723, pero ahora (aunque no se derogó ese artículo) el código dice:

"Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a. Que la persona participe en actos públicos;

b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre
".

Después de leer varios comentarios de abogados sobre el tema (acá hay uno, por si les interesa) llegué a la conclusión de que si tomo una fotografía de personas en una plaza y la publico en flickr, puedo llegar a tener un problema legal. A menos que les haya hecho firmar un consentimiento a todos los que aparecen en ella. Cosa que me parece llanamente una locura galopante.

El ejemplo de la plaza es interesante porque, contra el sentido común, en la jurisprudencia está claro que una persona en una plaza no participa de un acto público. Flickr, o incluso un concurso, no se encuadra con el ejercicio de regular de la información. Y la persona en una plaza no es de interés general.

Con suerte uno podría llegar a defenderse argumentando que la publicación es de interés cultural. Pero aún así, nunca me fío del mundo de la "justicia".

¿Opiniones? ¿Datos concretos al respecto?
 

Walyx

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Interesante para escuchar sobre este tema. No tengo mucho para aportar.. la verdad que las robadas son fotos que aún no me animo a hacer con mucha frecuencia.
Saludos,

Walter
 

cjmm

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"..."
Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a. Que la persona participe en actos públicos;
b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
"..."
Sí, en resumen es más o menos así... Hay una diferencia entre el hecho de que alguien consienta que le tomes una foto y el uso que le des a esa foto.

La primera consecuencia es que, en un caso así, la persona que se siente "agraviada" te intime a bajar la foto de donde la tenés publicada y/0 presente una queja al sitio en el que la foto está subida... Después la persona fotografiada, debería demostrar que hubo un "daño" (material y/o moral) como para fundamentar el reclamo de una indemnización.

Fuera de eso, hay una serie de consideraciones que tienen que ver con las circunstancias en las que se tomó la foto (no es lo mismo tomar una foto de un borracho que no puede pararse, que de esa misma persona caminando en un grupo de gente que cruza una calle. La primera afecta directamente a la persona, la segunda es totalmente circunstancial). Lo mismo si la foto se usa para subirla a una página como Flickr, sin fines comerciales ó, si de alguna manera, tenés un beneficio económico con la foto que tomaste.

Hay varios países que han adoptado figuras similares (conozco los casos de México y Brasil por haber vivido o trabajado) y, en líneas generales, el criterio es el del párrafo anterior. (Alemania es más o menos lo mismo).

En el nuestro, lo peor que podría pasar, es que se arme una mafia similar a las que existen con (por ejemplo) los accidentes de tránsito.

Personalmente, sigo tomando fotos con gente... al menos por ahora ;) !

Saludos,
 

drkblog

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Sí, lo que me preocupa del tema es al tremenda ambigüedad de la ley. Es razonable que se proteja el derecho a la propia imagen; a nadie le gusta que le saquen una foto y la usen para algo sin su autorización. Pero por otro lado, según lo que pude leer sobre la interpretación que le dan a esta ley, incluso si le sacás una foto a un grupo de diez personas cruzando la calle necesitás el consentimiento previo de todos. Lo cual es ridículo, lo sé. Pero con respecto al la excepción A:

"La doctrina y jurisprudencia han señalado que para que opere esta excepción no basta que la imagen haya sido captada en un lugar público. La excusa tendrá lugar ante tumultos, inauguraciones, desfiles, cortejos fúnebres de hombres célebres, ceremonias oficiales, incendios, manifestaciones colectivas, desastres en general entre otras , es decir siempre que "haya un gran número de personas en un lugar público y... medie un hecho o acontecimiento de los indicados" (Cifuentes)."

No me refiero a fotos para uso comercial. No hablo de "foto robada" o si se quiere la foto en público de una persona identificable claramente como sujeto de la foto. Esto va mucho más allá e incluye a cualquier persona que aparezca (mínimamente identificable) en una foto. Esto incluye a las personas que aparecen de fondo en una selfie o una foto que le tomás a tu hijo. Las personas que aparecen en las fotos de una fiesta, una reunión de amigos o de trabajo. Todos los argumentos que un razonamiento lógico podría oponer a estas circunstancias no están en la ley. Y por lo tanto queda en la suerte de que te toque un juez honesto.

Sigo creyendo, tras haber leído un poco más al respecto, que con suerte un fotógrafo podría ampararse en un hecho cultural (si se participa de un concurso o muestra). Dudo que un juez acepte que poner la foto en flickr (por ejemplo) sea un hecho cultural. En la práctica los fotógrafos aficionados seguimos sacando fotos (no comerciales) "a la gente" porque: 1) muchos no saben que podrían hacerte un juicio por mostrar esa foto; 2) debido a la poca exposición de la foto es muy difícil que la persona encuentre esa foto; 3) el dinero que te pueden sacar sólo por daño moral, por una foto como la que hablamos, no justifica el costo del litigio.
 

pablo_ck

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A ver, traigo algo de luz al asunto…

Respecto a lo que había antes, la única diferencia es que ahora necesitás autorización para LA CAPTURA que antes no, PERO la autorización para publicar fue necesaria SIEMPRE.
Por el contrario, creo recordar que antes decía "autorización expresa" y ahora simplemente dice "su consentimiento", a lo cual, si le decís "te puedo sacar una foto" y te dice que sí, ya tenés su autorización.

Por otro lado y según me explicaron abogados:
Es un CÓDIGO no una ley… un código establece "normas de conducta entre las personas", no como la constitución, por ejemplo. O sea, que para que se aplique lo que dice ahí, tiene que haber un damnificado, por el contrario de una ley que con sólo incumplirlo ya estás incurriendo en delito.
O sea… si bien la ley dice lo que dice, si le sacás una foto a una persona en la calle, esa persona DEB DEMOSTRAR que vos "la dañaste" al sacarle esa foto… cosa totalmente imposible de probar y que, sumado a la jurisprudencia que pesa más en este caso, ningún juez en su sano juicio le daría la razón a una persona por decir que al SACARLE una foto la dañaste. OJO, hablamos solamente de la toma y no del uso sin autorización, que es igual que antes.

Entonces?
Más o menos es lo mismo, pero más ambiguo para que en algún momento aparezca un vivo a intentar ser más vivo que los demás, pero va a ser difícil que lo logre.

Espero se haya entendio, había otro hilo donde hablabamos lo mismo.

Abrazo!
 

drkblog

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Sí, se entiende. Hasta donde pude investigar y entender, coincido con tu punto de vista. También vale aclarar que la ley anterior no se derogó, por lo que ambas están vigentes. Esto lo remarcan unos cuantos abogados como un error de los legisladores. En el nuevo texto la captura y la reproducción están atadas al mismo destino. Si la persona te autoriza a sacarle la foto, al mismo tiempo te estaría autorizando a publicarla. En la práctica los autores que leí coinciden en que este tema se manejó siempre por jurisprudencia. En ese sentido aclaran que el hecho de que la persona pose para la foto no presume autorización para su publicación (sea o no comercial). Por otro lado también leí que si la publicación no es comercial el único espacio que queda para el litigio es el daño moral. Como bien dijiste es difícil que alguien pueda demostrar daño moral por que le tomaste una foto. Si la foto se publica, tal vez la persona tenga más de donde "agarrarse". Pero aún así es la persona la que tiene que demostrar que le causó un daño moral. Creo que el costo de llevar adelante ese litigio es mayor que el dinero que eventualmente le pueda sacar a un fotógrafo aficionado, que publicó la foto en un concurso. Y para peor en ese caso el fotógrafo puede escudarse en que es un fin cultural. Entonces no sólo tienen que demostrar un daño moral, sino que ese daño tiene que ser de mayor valor que el interés general por la cultura.

Supongo que lo mejor es sacar estas fotos en lugares públicos (aunque no se encuadren dentro de los que indica la ley) y a la vista del sujeto fotografiado. Eventualmente, aunque no sirva para salirse completamente de un eventual problema, estoy seguro de que una foto de alguien que sabe que está siendo fotografiado no es lo mismo que una en donde la persona no lo sabe. Si alguien tiene motivos reales para que no lo fotografíes te lo va a decir en el momento. Y si no lo hace, luego le va a costar justificarlo. El consentimiento puede ser verbal, pero demostrarlo es complicado. Y por otro lado la persona puede revocar su consentimiento en cualquier momento. Es decir que aunque lo haya dado por escrito, luego puede decidir quitarlo. En ese caso, a partir de ese momento hay que retirar la fotografía de donde esté publicada. No obstante la fotografía sigue siendo propiedad intelectual del fotógrafo.
 

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