Derechos fotos de eventos

CamposVerdes

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A

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Atenti!!!! Las fotos con menores son complicadas legalmente!
Te sugiero NO hacerlas PUBLICAS (en tu web, por ejemplo) evitarás dolores de cabeza!!
no sé precisarte cual es el requisito legal que complica el tema, pero trabajo en una fundación y nunca hago publicas las fotos que saco a menores.
éxitos!
Alejandro
 

MarceloMac

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En Internet hay formularios tipo , para que te firmen los padres . Son los únicos que pueden autorizar a usar las fotos de sus hijos . Hay autorizaciones para poder exhibir pero así y todo no puedes lucrar con ellas . Ya que el lucro requiere de otro tipo de autorizaciones . Temas complicado si los hay .
 

CamposVerdes

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indalecio

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en un evento estas contratado, si bien el derecho de autor es tuyo , las fotos son de quien te pago.
Si la foto esta tomada en un lugar publico como una playa no es necesario autorizacion para uso cultural.
Si bien hay muchos fotografos que publican fotos, puede ser que es porque nadie les dijo nada, cualquiera puede hacer una denuncia porque estan lucrando con su imagen, el problema es que muchos fotografos y mucha gente no conoce los derechos y limitaciones que existen.
En otros paises hay fotografos que firman un contrato con la persona que los solicita, incluyendo clausulas de resarcimiento por si las fotos no salen, se pierden o algo por el estilo
 

CamposVerdes

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leguleya

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Hola de nuevo a todos:

Y para seguir siguiendo en este mundillo jurídico que también nos toca (pero no toquetea) de cerca y por no poder con este geniecillo mio, me permito en la forma más amena que me salga, hacer algunas consideraciones.
El derecho positivo (es decir las normas que resultan vigentes y de aplicación) debe interpretarse en forma armónica cuando tratan en forma directa o conexada (vinculada) con el tema que queremos averiguar.
Por encuadrarse la consulta en relación a menores, me traje a lectura la Ley Nº 26061 de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (acordarse que conforme la última modificación del Código Civil de la Nación se es menor hasta los 18 años).
La citada norma en su artículo 31 establece el DERECHO A LA DIGNIDAD y como protección establece la prohibición de exponer, difundir o divulgar actos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los sujetos protegidos por la ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de la voluntard de sus padres, representanes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o su reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Debo en tal sentido recordar lo expuesto en mi anterior intervención en aquello que hace al ejercicio abusivo de un derecho conforme lo prevee el artículo 1071 bis del Código Civil.
En forma concomitante tenemos a la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11723 que establece que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la FACULTAD DE DISPONER DE ELLA, de publicarla .... o exponerla en público.
La facultad de disponer comprende una salvedad, la cual resulta ser el CONSENTIMIENTO.
Y que és el CONSETIMIENTO?. Es la voluntad que puede manifestarse en forma expresa o tácita para que un hecho o un acto se realice.
En forma expresa resulta serlo por escrito y cuando decimos CONSENTIMIENTO TÁCITO, estamos frente a la inacción de quien debería emanar la voluntad en sentido contrario, ello es oponerse como en el caso que nos ocupa, a la obtención de una imágen.
Para que el consentimiento sea válido, este debe implicar el haber sido otorgado con discernimiento, intención y libertad.
Ahora, siempre resulta necesario contar con el consentimiento?
No resulta necesario una vez pasados 20 años desde la muerte de la persona retratada.
Y que pasa si quien dió su consentimiento lo revoca?
Pues correspondería que se haga cargo pecuniariamente de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar mediante su retractación.
Aún así, la ley de propiedad intelectual preveé diversas penas, entendiendo como hecho reprochable la reproducción de copias no autorizadas por encargo de terceros mediante el pago de un precio.
En estos supuestos, a mi criterio, estaríamos frente a la concepción de los principios de un Contrato (expreso o tácito), lo que necesariamente implica una apreciación pecuniaria, y habiendo contrato el mismo debe celebrarse , interpretarse y ejecutarse bajo debida fe.
Ahora bien, cuando los padres o representantes legales o tutores piden, abonando, un retrato fotográfico, estamos ya no sólo frente a un consentimiento dado sino que frente a un Contrato cuya modalidad es el de hacer y dar por parte del autor de la obra (es decir del fotógrafo), circunstancia frente de la cual no tendríamos que tener ninguna objeción siempre que los menores se encuentren debidamente acompañados por sus mayores, ello a los fines de evitar cualquier desvio que pudiera perjudicar tanto al menor como al fotógrafo.
Un tema no menor para el supuesto que se utilice con el objetivo de resultado económico frente a terceros la obtención de una imágen de una niña, niño o adolescente, es el tema del trabajo infantil el cual se encuentra debidamente regulado por las normas legales vigentes que tratan la materia, pero que será objeto de análisis y consideración por parte de todos nosotros para cuando se esté en presencia de un hecho o acto que de lugar a alguna duda.
Concluyendo y a mi criterio: Se puede obtener fotografías de menores o adolescentes siempre y cuando haya consentimiento de los padres, representantes legales o tutores - ya sea en forma expresa o tácita - y no vulnere de ninguna forma la dignidad de los mismos.. debiendo recordar al propio tiempo que la Ley de Propiedad Intelectual protege al retrato y a su autor cuando se obtenga de hechos o acontecimientos de interés público o se hubiere desarrollado en público.
Con la esperanza de no haberlos cansado demasiado, un caluroso saludo ...


ELSA
 

MarceloMac

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Gracias Elsa . En resumidas cuentas un quilombo . jajaja
 

indalecio

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para poner en claro lo que dice la amiga

Se puede sacar una fotografia a un menor, se puede hacer uan copia y vendersela a los padres, lo que ya es dudoso es ponerla en internet , hacerse publicidad propia con esa imagen o venderla a un tercero.

Sobre el problema de la propiedad de la foto y el derecho de autor, les comento que el fotografo oficial de la presidencia de la nacion Victor Budge, tiene un fallo de la justicia donde dice que las imagenes son de la nacion y el derecho de autor de el, es decir que la secretaria de prensa puede difundir las imagenes pero haciendo alusion al nombre del autor
 

CamposVerdes

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indalecio

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Ahora bien, indalecio, según creo... no veo nada de malo en usar una imagen en una web
que vos no lo veas o no lo creas, no quiere decir que no exista el inconveniente, podes utilizarla, pero si alguien protesta lo hace amparado en la ley
 

CamposVerdes

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indalecio dijo:
Ahora bien, indalecio, según creo... no veo nada de malo en usar una imagen en una web
que vos no lo veas o no lo creas, no quiere decir que no exista el inconveniente, podes utilizarla, pero si alguien protesta lo hace amparado en la ley
Pero como dice Elsa, firmando un acuerdo... no robando imágenes y usándolas sin permiso. Elsa nos dice que la ley ampara a ambas partes y que la forma de resolver eso es firmar un acuerdo para poder usarlas.
Sino en la web no habría fotos de personas si no se pudiera...

Lo que yo preguntaba es, si para los niños también se podía... y ella me dice que sí, firmando el correspondiente consentimiento CON LOS PADRES, que sean fotos que respeten su integridad, no revelen identidad y que los padres estén presentes.

Yo a todo esto me pregunto por las demás personas que puedan figurar en la foto... que pasa con eso. Por ahora nada mas :)
 

CamposVerdes

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Voroshin

Habitués
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Si me equivoco me dicen, pero si la foto es de un menor soplando las velitas de una torta de cumpleaños, la usás dentro del contexto de una página web de un fotógrafo que fotografía cumpleaños infantiles como muestra de tu trabajo, no estás dañando nada ni a nadie. A lo sumo te llamarán por telefono para que la bajes. Antes de iniciarte demanda te van a intimar via CD a que bajes la foto y esperar a que en el plazo perentorio de x hs de notificado no cumplas con lo intimado. Tiene que haber mucha plata de por medio para que alguien gaste en demanda por nada.

Si la foto la usaras para algo diferente tal vez si tendrías probemas.
 

pablo_ck

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Uh, recién llego al tema!
Grande Elsa que se metió a full!!

a ver.. tenemos que diferenciar bien dos cosas. Por un lado está la parte LEGAL (recordar qeu cualquier CD original dice que "no lo puede escuchar nadie más que el que lo compra") y por otro lado LO QUE HACEMOS todos.

LEGAL:
Recordar que las leyes muchas veces son ambiguas y lo importante es la jurisprudencia (casos anteriores).
Primero que nada, la foto ES TUYA SIEMPRE, el derecho de autor es inalienable, y por más que vos firmes un contrato que diga lo contrario, es ilegal y no vale. Por lo tanto SIEMPRE debe hacerse mención del autor, se use para lo que se use, y lo que hacen los diarios de poner la agencia de prensa a la que se la compraron, también está mal.

Después:
Vos tenés que tener una autorización firmada por todas las personas a las que les sacás una foto, donde se indique para qué vas a usar esa foto, revender o no, etc, etc, y si la querés usar para otra cosa, esa autorización no te sirve.
Si vos las fotos las hacés para CUALQUIER cliente (empresa, particular, etc, etc) tenés que firmar otro contrato en donde vos les autorices a usar tus fotos para tal o cual cosa, por tal o cual tiempo, si es con exclusividad o no.
Ejemplo:
"Uso para promoción de la marca, con exclusividad por 1 año." (después de ese año vos la podés vender a alguien más, o publicarla)
"Uso particular y privado, a perpetuidad". (no la pueden revender ni usar para otra cosa que no sea "verlas ellos".

Por tanto:
Vos podrías (y deberías) firmar un contrato con los organizadores, que te autorizan a sacar fotos en el lugar, de todas las situaciones que se den, a todos los presentes... PERO, en ese caso, lo padres que te contratan sólo pueden autorizarte sobre SU HIJO. Legalmente, deberías tener una autorización de CADA PADRE.
Una figura que te puede proteger de algún modo es poner que te autorizan a retratar "a todos los presentes y ELLOS FUERON COMUNICADOS DE ESO". De este modo, si te hacen quilombo, vos podés alegar que ellos te firmaron que los presentes estaban informados. Si te fijás en la entrada de un recital o algunos boliches y teatros dice que "el evento será registrado y blablabla", por lo cual ya estás avisado; si no querés que te retraten, podés no ir.
Además, deberías poner en el contrato que les cedés "autorización de uso, y reproducción no comercial" (tengo un conocidoq eu una foto de un social se la usaron para una campaña gráfica nacional; ganó el juicio) y ponés también que "vos no podés vender esa imagen ni nada, pero te reservás el derecho de usarla para promoción personal no comercial". Poner estas cosas también le dan cierta tranquilidad al que firma, que ya de por sí está asustado de que le hagas firmar un contrato.
Te doy un ejemplo de lo contrario: Mi hermana tiene dos chicos adoptados quienes estuvieron y están judicializados y con casos no sencillos. Ellos PIDEN que nadie publique en internet fotos de ellos (por si acaso, no importa el motivo) pero ellos le hacen saber de esta situación a los padres de los cumpleaños a los que van.

Otra: Es una línea muy gris, pero existen ámbitos "privados"(tu casa), "semi-públicos"(un comercio, un boliche, un recital), y "públicos" (la calle).
Dentro de un ámbito privado, necesitás autorización de TODO EL MUNDO. En un semipúblico "necesitarías" autorización del responsable del lugar, porque el que va "se está exponiendo". En el espacio público, deberías poder sacarle a quien quieras.


LA REALIDAD:
Nadie sabe nada, los particulares piensan que un contrto es porque lo querés cagar, la ley de derecho de autor es arcaica y hasta se opone al derecho internacional, y los abogados que se dedican al derecho de autor en argentina se cuentan con una mano (y así cobran, también).
Por lo tanto, me animo a decir que el 99% de los que publican fotos de menores lo hacen sin consentimiento. De hecho, muchas veces se da el caso opuesto: "aaaaaay, mirá qué lindo que publicaron las fotos de Juanciiito!, Graaacias!!" En la revista hemos publicado cientos de veces fotos de menores, e incluso a veces con epígrafes ofensivos, y nuunca pasó nada. Por el contrario, pedían POR FAVOR que publiquemos sus fotos.

Yo en tu caso, pondría esa línea en el contrato, y me relajaría... siempre y cuando no agredas la integridad de nadie... o, en el peor de los casos, la foto que vas a usar es de un cliente tuyo, a´si que le pegás un llamado y le decís "mirá,quiero poner la foto X en mi web, me dejás? y listo.

Espero te sirva, Nos vemos!
 

pablo_ck

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Ah, y respecto a lo que decías de la casa de ropa de mujer, vos, teninedo ya el contrato firmado, tendrían que haberles pedido que le smuestren el contrato que ellos tienen y, de ser así y con fecha anterior al tuyo, hacerle juicio a la modelo porque ella teniendo conciencia de eso firmó un contrato que no podía firmar.
Igual... no tengo idea la verdad como es, pero me parece raro eso de tener "exclusividad" sobre la imagen de una persona... me suena tan trucho como los que te hacen CEDER ts derechos de autor...
 

CamposVerdes

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leguleya

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ESTIMADOS CANONISTAS:

[align=justify]Decididamente, el tema a nivel jurídico respecto a la obtención de imágenes y su divulgación da lugar a diversas interpretaciones sea ya en el ámbito doctrinario como jurisprudencial.
Depende cual resulte o no ser el derecho que pudiera verse afectado, la interpretación de la norma legal que resulte aplicable en cada caso en particular.

Aun así y para ayudarnos a comprender un poco lo que estoy diciendo, paso a trancribir algunas cosas con la experanza de poner un poco de luz en este tema, destacando que las transcripciones son apenas algunas citas de algunos fallos que fueron publicadas en diversas revistras de doctrina argentina.
"El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo autónomo, como una emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad de la autonomía privada del sujeto al que pertence. Por ello, toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta esta hecha sin autorización" (C.N.CIVIL, SALA I, 30/4/98 C; JC.C. C/ ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A. - DIARIO CLARIN- LA LEY 1998-D-632-DJ 1999-3,127)[/align]

[align=justify]"Se trató de un trabajador que fue fotografiado en su ámbito de trabajo, publicandose dicha fotografia en una revista publicitaria de la empresa. El Tribunal reconoció el derecho a la indemnización por daño moral, fundado en la violación del artículo 1071 bis del Código Civil"
(C.N.CIVIL, SALA G "·SOSA PABLO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. - LA LEY 2000 - F, Pag- 114, D.J. 2000-3, pág. 840).

"Los derechos personalísimos son relativamente disponibles por su titular e indisponibles para terceros. Ante las consecuencias de esa disposición, implica que la misma es esencialmente revocable. Por lo tanto, aún cuando el contrato mediante el cual una de las partes cedió o transfirió a la otra los derechos de su publicación o reproducción que pudieran corresponderle sobre fotografías de su persona y no contengan plazos o bien sea de plazo indeterminado, debe entenderse que este se agotó en el momento mismo en que se produzco la primera emisión"
(C.N.CIVIL, SALA D, 17/7/96 A.C. C/ EDITORIAL PERFIL S.A. . LA LEY 1997 -D- 161, DJ 19981, 422)

"Cuando la reproducción de una imágen de una persona se relaciona con hechos, acontecimientos o ceremonias de carácter público o desarrolladas en público, se halla por completo justificada la limitación del derecho subjetivo de la imágen, habida cuenta que la figura del retratado es siempre un elemento de interés público, y que puede incluso admitirse la existencia de un consentimiento tácito para la reproducción de la imagen encuadrada en aquel acontecimiento ... Tal criterio rector es evidentemente el que ha recepcionado el artículo 31 de la Ley Nº 1723, cuando en su parte final alude a la libertad de publicación de un retrato cuanto se relaciona "... con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público ..."
C.N.CIVIL , SALA K, LEXIS Nº 10/4147

"Cualquier sea la índole del lugar público de la filmación, la difusión directa o personalizada del sujeto en particular divulgando su imagen, siendo para utilizarla con puro interés lucrativo y explotarla comercialmente para dar contenido a un programa televisivo, requiere el previo e inequívoco consentimiento del individuo"
C.N.CIVIL, SALA A, 10/1/97 - LA LEY 1999-a 484 (41169-S) J.A., 1998 -III-334

Espero con esto ayudar a no causar pánico, simplemente tratar de explicar con diversos ejemplos jurisprudenciales que existen tantos criterios de aplicación de las normas jurídicas como pretensiones a nivel judicial haya.
Reitero y ésto sí con énfasis que lo que nunca debemos menoscabar es el derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la dignidad de las personas, dado que eso sí implicaría un reclamo que cualquiera de nosotros haríamos como ciudadanos que defendemos nuestro derecho a ser.

Por el momento, un saludo grande a todos.

ELSA[/align]
 

pablo_ck

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Buenísimo, Elsa!! Qué trabajo te tomaste, grande!!
Agrego un caso más, para que se vea que todo depende de quién y cómo se encare la cosa.
Hace algunos años escuché un caso de una actriz, a la uqe un paparazzi le había sacado fotos teniendo relaciones dentro de su departamento, en un piso 15... obviamente, la foto la habían sacado desde otro edificio.
La mina hizo juicio y lo perdió, porque "el fotógrafo no se había metido, sino que era lo que se veía desde afuera"...
hay para todos los gustos... depende de quién esté mejor asesorado, je.
Nos vemos!
 

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