Nueva reglamentación para compras en el exterior "puerta a puerta"

Chalten

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RG 3965/16


Resumen:
Toda compra realizada en el exterior cuyo precio sea hasta U$S 200 y pese menos de 2 Kg, puede realizarse por la modalidad "puerta a puerta". Estará vigente a partir del 25 de Agosto de 2016. Para más claridad vean las preguntas frecuentes de la página wb de la AFIP que pongo a continuación.

Mi opinión es que nos favorece en las pequeñas cosas, hasta flashes y algún lente económico. Y beneficia a los importadores, ya que para cosas que cuesten más de 200 dólares o pesen más de 2 Kg deberemos recurrir a ellos.

Preguntas frecuentes respecto a la RG 3965/16

Preguntas frecuentes:

¿Cuál es la vigencia de la RG 3915/16 - Régimen de envíos postales?

La Resolución General 3915/16 entra en vigencia a partir del día 25-08-2016.
Fuente: Art. 9 RG 3915/16

¿Quiénes están alcanzados por el régimen de envíos postales?

Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).
Fuente: Art. 1 RG 3915/16

¿Cuáles son los envíos que podrán recibirse bajo la modalidad de puerta a puerta?

Podrán recibirse bajo la modalidad puerta a puerta los envíos cuyo valor no superen los U$S 200 y 2 kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.

Fuente: Art. 4 RG 3915/16


¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes reciban envíos de mercaderías del exterior mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta)?

Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, deberán:

  • · Poseer CUIT, CUIL ó CDI.

    · Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Si no posee clave fiscal deberá de tener en consideración el ID 2307513

Fuente: Art. 2 RG 3915/16

¿Cúal es la documentación a presentar en el Correo Oficial o en la Aduana al momento del retiro del envío?

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" y la constancia del pago efectuado.

Fuente: Art. 3 RG 3915/16

¿Cómo se realiza el pago del arancel único?

El pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fuente: Art. 3 RG 3915/16

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recepción de envíos postales internacionales, bajo la modalidad puerta a puerta?

1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.

2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.

3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.

4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.

5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.

7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario "Declaración simplificada de envíos postales internacionales". En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.

8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los 30 días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio "web" (www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.

De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.


Fuente: Anexo RG 3915/16


¿En qué casos no será necesario confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?

Serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos.

Fuente: Art. 5 RG 3915/16

En el caso de compras realizadas con anterioridad al 25/08/2016, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?

Si, también corresponderá presentar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" para aquellos envíos que al 25/08/2016 (fecha de vigencia de la RG 3915/16) aún no hayan sido librados a plaza.

Fuente: Art. 6 RG 3915/16

¿Cómo se deberá proceder si el servicio aduanero suspende el envió a domicilio?

Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.

Fuente: Anexo RG 3915/16


¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar los envíos postales internacionales en la sucursal del correo?

1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.

2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.

Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.

3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.

4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.

5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.

6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.


Fuente: Anexo RG 3915/16
 
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muchas gracias por la info, Hugo!
En definitiva… por compras inferiores a u$s 200 se genera una declaración en la afip y se paga el 50% antes de retirarlo.
Si pusiste cualquier valor y la aduana se da cuenta, ellos eligen el valor y tenés que pagar el impuesto sobre ese valor.
 

Chalten

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muchas gracias por la info, Hugo!
En definitiva… por compras inferiores a u$s 200 se genera una declaración en la afip y se paga el 50% antes de retirarlo.
Si pusiste cualquier valor y la aduana se da cuenta, ellos eligen el valor y tenés que pagar el impuesto sobre ese valor.
No me queda claro que siempre haya que pagar, es medio ambiguo. Tenés que generar la declaración jurada y automáticamente te genera el VEP si es que tenes que pagar.
La Resolución dice que tenés que pagar si excedés el límite, pero no dice si la consideran como mercancía acompañada, en cuyo caso sería de 300 dólares (creo que por año)

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Mzungu

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Gracias Hugo!
madre mia.. espero que algun día Argentina vuelva (o vaya hacia) a la "normalidad", cuánta estupidez junta.
 

hacfoto

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Yo llene el formulario 4550 que quedaría sin efecto a partir del 25 y pague entre IVA, impuestos, desaduanización y demás, como el 90%, o un cachito mas, eso lo transferí directamente a la cuenta de DHL, no use VEP. la verdad que como de costumbre te mienten ya que teóricamente era el 50% y termina siendo casi el 100%
Resumiendo
Mochila U$S 144.49 a $ 15.10 = $2181.80
DHL Flete U$S 79.01 = $ 1193.05
Impuestos, IVA, y demás = $ 3214.00
total = $6588.85
como verán entre flete y demás el articulo se multiplico x 3
 
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Chalten

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Ahí el problema te lo introdujo DHL.

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Chalten

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Y como lo hubiera evitado?
Correo oficial = Correo Argentino. Tarda un poco más, pero no tuve más que algún problema de demora en la entrega por cuestiones operativas. Las dos veces que compré tuve que ir a buscarlo a la sucursal, cosa que a mi me conviene ;)
 

hacfoto

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Correo oficial = Correo Argentino. Tarda un poco más, pero no tuve más que algún problema de demora en la entrega por cuestiones operativas. Las dos veces que compré tuve que ir a buscarlo a la sucursal, cosa que a mi me conviene ;)
B&H no tiene la opción de Correo Oficial. Ya que intente utilizarlo y no esta
 

Chalten

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Hugo DHL es de las 4 ó 5 opciones que tienen como courier es el más económico
 

pablo_ck

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Héctor, B&H manda por DHL porque se quieren asegurar que llegue para evitar problemas con los clientes. El tema es que DHL declara el 100% de los paquetes, paga el impuesto por el monto asegurado (a veces mayor qeu el producto ya que tienen un "mínimo" y encima del flete y demás te cobran todo el tramiterío. Con correo oficial, hasta el 25, algunas cosa pasaban de largo si tenís suerte, y además no te cobran el trámite.

Hugo, dudo mucho que el límite sea de u$s300, no tiene sentido. Además, nunca mencionaron el cambio, así que lo que tendrías que pagar es el 50% de impuesto, con una "franquicia" de u$s 30 anuales. Y también creo que va a seguir la limitación de 2 envíos por persona por año.
 

Chalten

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Hugo, dudo mucho que el límite sea de u$s300, no tiene sentido. Además, nunca mencionaron el cambio, así que lo que tendrías que pagar es el 50% de impuesto, con una "franquicia" de u$s 30 anuales. Y también creo que va a seguir la limitación de 2 envíos por persona por año.
En la normativa anterior se consideraba estas compras en el exterior como "equipaje acompañado", o sea esa que uno ingresa al país cuando vuelve de viaje.

En la normativa actual ese equipaje acompañado tiene los siguientes límites:


Exenciones y franquicias

El equipaje acompañado, de todas las categorías de viajeros, está libre del pago de gravámenes siempre que se trate de:

  • Ropas y objetos de uso personal
  • Libros, folletos y periódicos

Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima:

  • Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.
  • El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes):

  • Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda.
  • El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
Por eso digo que no especifican si aún se la considera como equipaje acompañado, o no. Y por eso es ambiguo el límite exento de impuesto. Supongo que "irán aprendiendo en el camino"
 

hacfoto

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Héctor, B&H manda por DHL porque se quieren asegurar que llegue para evitar problemas con los clientes. El tema es que DHL declara el 100% de los paquetes, paga el impuesto por el monto asegurado (a veces mayor qeu el producto ya que tienen un "mínimo" y encima del flete y demás te cobran todo el tramiterío. Con correo oficial, hasta el 25, algunas cosa pasaban de largo si tenís suerte, y además no te cobran el trámite.
Ojo DHL lo elegi yo ya que era la mas económica, no fue decisión de B&H
 

GustavoL

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Genio hugo...tengo algo parado ahí y quiero ver si a partir del 25 puedo recibirlo ya que nunca me llego la notificación a mi domicilio.

Molon labe (Μολών Λαβέ)
 

GustavoL

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Dice algo respecto a limites de compra por persona o año?

Molon labe (Μολών Λαβέ)
 

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Dice algo respecto a limites de compra por persona o año?

Molon labe (Μολών Λαβέ)
No leí toda la resolución. En las FAQ no se menciona. Si le podes dar una leída y lo buscás nos dad una mano :)

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Chalten

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Bueno, me puse a leer toda la RG 3915/2016.

Solo en los vistos se hace referencia a los límites de exensión que se corresponden con el Art. 80 del Dec. Nº 1001/82, que adjunto. Y nada dice de considerarlo "equipaje acompañado"

" (...)Art. 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero:

1. Cuando se tratare de importación de envíos postales, al momento de presentarse el destinatario, su representante autorizado o despachante designado para efectuar el trámite de retiro del envío, el agente aduanero deberá:

a) acreditar la identidad del destinatario o la de su representante autorizado, y si se tratare de un despachante deberá exhibir el poder respectivo;

b) abrir el envió en presencia del interesado y verificar y determinar el régimen legal que a la mercadería correspondiere;

c) despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que su valor no superare el equivalente de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 25), por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envió sobrepasare el valor establecido precedentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor, confeccionándose la documentación pertinente;

d) requerir autorización previa por escrito del titular de la Sección de Encomiendas Postales Internacionales o, en las aduanas del interior del país, la del Administrador, cuando el envío excediere un valor equivalente a CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100) y hasta un valor de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200), como máximo. Para los envíos superiores al equivalente de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200) deberá seguirse el procedimiento que a tal efecto estableciere la Administración Nacional de Aduanas;

e) proceder a su devolución a la oficina de correos, dejando constancia de ello hasta tanto se concretare su posterior tramitación. En este supuesto deberá optarse por formalizar el correspondiente despacho de importación para consumo con sujeción al régimen general o su devolución definitiva al Correo, cuando el envío llegare destinado como de carácter particular y sin fines comerciales y de su verificación resultare su carácter comercial o industrial;

f) requerir la presentación del correspondiente recetario médico, intervenido por la autoridad sanitaria nacional, cuando se tratare de especialidades medicinales que fueren destinadas para uso exclusivo del destinatario. Cuando no existiere en el lugar dicha autoridad, deberá intervenir la autoridad provincial o municipal, según fuere el caso;

g) proceder con arreglo a lo dispuesto en el Manual de Alimentos, cuando el envió contuviere vegetales;

h) exigir que el envió arribe a la jurisdicción aduanera con el certificado de desinfección emitido en el país de procedencia, cuando se tratare de ropa usada. A falta de dicho certificado se solicitará la intervención de la autoridad sanitaria para su desinfección, a cargo del interesado;

i) proceder con el personal del Correo a labrar un acta, a los fines de deslindar las responsabilidades del caso cuando el envío fuere reembalado como consecuencia de pérdidas o roturas y el destinatario reclamare en el momento de la verificación acerca de su contenido;

j) proceder a su devolución al Correo al finalizar cada labor diaria, bajo constancia, cuando el envío no fuere retirado por el interesado.

2. Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales, con o sin uso, de origen nacional, el envió será abierto, verificado y cerrado en presencia del servicio aduanero. Estos envíos sólo podrán efectuarse una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$u 10.000), no siendo necesario negociar las divisas, pudiendo no obstante el Banco Central de la República Argentina modificar dicho importe, y debiendo el servicio aduanero proceder a:

a) verificar la existencia del correspondiente certificado de desinfección expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando se tratare de ropa usada;

b) controlar que haya tomado intervención la autoridad competente para fiscalizar la salud pública en el orden nacional, cuando se tratare de especialidades medicinales;

c) exigir que se realicen en envases denominados bolsines cuyo material transparente permita observar su interior sin necesidad de abrir el envío y, eventualmente, en paquetes cerrados, cuando se tratare de correspondencia agrupada mediante documentación comercial o papeles de negocio, excluidos los que presupongan fines comerciales, mediante el servicio puerta a puerta. La Administración Nacional de Aduanas deberá coordinar el procedimiento de control de los usuarios inscriptos en este sistema.(...)"

Por lo tanto, tiene razón Pablo: Se puede ingresar exento de pago lo que cueste hasta U$S25 por única vez al año. Todo lo que exceda ese valor se puede ingresar, pero pagando el 50% de lo que exceda. Así ingresando por primera vez en el año algo que salga (p.ej) 100 dólares, habrá que abonar el 50% de 75 dólares ( U$S 37,5). Pero en la segunda compra, si vuelve a ser algo de 100 dólares habrá que pagar el 50% de 100 dólares.

El límite de U$S 200 y 2 Kg de peso es el que obra para que la Aduana lo considere pasible de ser enviado por el sistema puerta a puerta.

En conclusión: Para todas las compras que hagamos en el exterior y traigamos por correo habrá que confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", una vez validada se generará automáticamente el VEP y allí sabremos cuanto hay que pagar para poder retirarlo. Entonces, antes de comprar tengan en cuenta el 50% de lo que exceda el límite de U$S25 si es la 1ª compra y sin exención si ya es la 2ª.
 
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GustavoL

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Excelente.me ganaste de mano...llegaba a casa y me poni leerla...o sea q respecto al tema lo q cambia es el envio puerta a puerta. Porque lo que hay q pagar no cambio...eso si..ahora no hay limites de compra...eso esta bueno...esperemos q no se les ocurro escalonar el porcentaje a pagar a partir de la segunda compra.

Molon labe (Μολών Λαβέ)
 

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Excelente.me ganaste de mano...llegaba a casa y me poni leerla...o sea q respecto al tema lo q cambia es el envio puerta a puerta. Porque lo que hay q pagar no cambio...eso si..ahora no hay limites de compra...eso esta bueno...esperemos q no se les ocurro escalonar el porcentaje a pagar a partir de la segunda compra.

Molon labe (Μολών Λαβέ)
A partir de mañana lo sabremos :rolleyes:
 

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