Estimado Gastón:
[align=justify]Espero que tus problemas personales estén en vías de solución y puedas sumarte a la salida de Julio.
En cuanto al tema legal que planteas y respecto a los modelos de los contratos, nada puedo decirte nada si no los leo, cuando nos veamos sería interesante que me acerques los que puedas y ver de que se tratan.
Respecto del tema del salón y las fotos, crean que se presentan varias alternativas a analizar:
1) El salón te contrata para que saques las fotos en el evento: Hay responsabilidad compartida.
2) El salón ofrece tus servicios y por ello le debés pagar un porcentaje de tus ganancias: Hay responsabilidad compartida.
3) El salón brinda un listado de fotografos y los que contratan el evento te eligen a vos: La responsabilidad es tuya.
Esto es una respuesta muy simplista, pero para que tengas una vaga idea de responsabilidades concurrentes y de donde pueden surgir.
Por otra parte, acordate que la Ley Nº 11723 dice que la obra es tuya y que podés DISPONER de ella, PREVIO CONSENTIMIENTO.
Por otra parte, debes tener presente que la reproducción de fotos no autorizadas mediante el pago de un precio, en este caso pedidas estas por el salón, podría implicar un reproche a nivel legal.
En cuanto a que se indique en una Cláusula de un Contrato de Servicios el precio, resulta hasta inevitable dado que siempre se tiende a que haya un pago convenido por una prestación, la cual resultaría en este caso la obtención de imágenes por tu parte.
En mi entender de como maneje o no el salón sus balances, no resultaría ser en nada responsabilidad tuya, en su caso vos deberías presentarles una factura por los servicios brindados, ello dependerá de tu situación y responsabilidad frente a la AFIP, aunque de ello deberías averiguarlo con un contador, ya que de ese tema no te puedo ayudar.
Por el momento un saludo.
ELSA[/align]