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Leyendo las bases del concurso de Banco Ciudad, que remarca que el fotógrafo se debe hacer responsable por cumplir con la ley, me puse a leer un poco sobre el tema. Y la verdad es que mi interpretación es bastante pesimista. Porque antes del nuevo código civil sólo estaba el artículo 31 de la ley 11.723, pero ahora (aunque no se derogó ese artículo) el código dice:
"Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a. Que la persona participe en actos públicos;
b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre".
Después de leer varios comentarios de abogados sobre el tema (acá hay uno, por si les interesa) llegué a la conclusión de que si tomo una fotografía de personas en una plaza y la publico en flickr, puedo llegar a tener un problema legal. A menos que les haya hecho firmar un consentimiento a todos los que aparecen en ella. Cosa que me parece llanamente una locura galopante.
El ejemplo de la plaza es interesante porque, contra el sentido común, en la jurisprudencia está claro que una persona en una plaza no participa de un acto público. Flickr, o incluso un concurso, no se encuadra con el ejercicio de regular de la información. Y la persona en una plaza no es de interés general.
Con suerte uno podría llegar a defenderse argumentando que la publicación es de interés cultural. Pero aún así, nunca me fío del mundo de la "justicia".
¿Opiniones? ¿Datos concretos al respecto?
"Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a. Que la persona participe en actos públicos;
b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre".
Después de leer varios comentarios de abogados sobre el tema (acá hay uno, por si les interesa) llegué a la conclusión de que si tomo una fotografía de personas en una plaza y la publico en flickr, puedo llegar a tener un problema legal. A menos que les haya hecho firmar un consentimiento a todos los que aparecen en ella. Cosa que me parece llanamente una locura galopante.
El ejemplo de la plaza es interesante porque, contra el sentido común, en la jurisprudencia está claro que una persona en una plaza no participa de un acto público. Flickr, o incluso un concurso, no se encuadra con el ejercicio de regular de la información. Y la persona en una plaza no es de interés general.
Con suerte uno podría llegar a defenderse argumentando que la publicación es de interés cultural. Pero aún así, nunca me fío del mundo de la "justicia".
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