Perdon por la demora en la respuesta pero son unos días complicados.
Yo por lo general compro muchas cosas de bajo valor o de bajo valor declarado que aca no se consiguen o que te cobran muy caro. En muchos casos compro cosas que, si bien no tienen mucha diferencia de precio local, me queda cómodo por que no me tengo que mover ni lo necesito rápido.
En base al Art. 80 del decreto 1001/82 estas excento del pago de impuestos siempre que su valor no supere el equivalente de
Veinticinco (25) dólares estadounidense, por persona y por una sola vez en el año calendario. Esta última parte generalmente NO se controla. Dicho esto asumo que si traés un producto de U$S 100.00 deberías pagar el 50 % de impuestos menos lo que tenes libre ( 100 / 2 = 50 - 25 = 25 de pago de impuestos). Si traes un producto de U$S 300 seria 300 / 2 = 150 - 25 = 125 de impuestos.
Lo que ocurre con productos de procedencia China / HK u Orinete es que son declarados por un valor menor de 25.00 y pasan generalmente sin problemas siempre y cuando no sea revisado en Aduana y el Vista de Aduana no entienda lo que es. Por ejemplo: Te traés un lente Canon 17-85 que esta declarado por U$S 18.00 y es revisado por la Aduana. El vista no mastica vidrio y verifica el precio internacional de ese lente y asume que vale +/- U$S 500.00 . En este caso te lo dejan retenido, te mandan un aviso a tu casa en vez del producto, y tenes que ir a retirarlo a Retiro. Cuando llegas sacas número y esperas, seguis esperando, y esperas un poco más. Cuando te atienden te pueden pedir la factura de compra y comprobante de pago. No obstante ellos te lo reclasifican al valor "real" y no tenes otra que pagar los impuestos sobre el valor de ellos.
Si nos basamos en este último caso del Canon 17-85 que vale +/- U$S 500.00 lo que se suele hacer, generalmente, es decirle al vendedor que NO lo mande declarado por U$S 20.00 o como GIFT, sino que lo haga por +/ - U$S 200.00 con lo cual, si el vista de aduana no tiene mucho conociento del tema, pasa y pagas impuestos sobre 200 y no sobre 500 ( 75 contra 225 de impuestos).
Cualquier cosa aca esta la reglamentacion:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Saludos:
Matias