Condiciones para el seguro de Equipos Fotográficos
Seguro apto para aficionados y profesionales de la fotografía y video.
Se asegura por el valor de mercado del equipo al momento de realizar la póliza.
Cubre robo (no hurto) dentro de todo el territorio de la República Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.
La cobertura del robo de los equipos fotográficos es a prorrata.
La franquicia es del 5% para equipos asegurados hasta $20.000; a partir de este monto la franquicia es del 10%.
La preexistencia de los equipos se hace a través de fotografías donde se vea el equipo y el número de serie junto con el diario con fecha del día. De contar con factura, garantía, caja original o manuales será beneficioso al momento de un siniestro.
Son objetos del seguro cámaras amateur, cámaras profesionales y semi-profesionales reflex, filmadoras, objetivos, flashes, iluminadores, notebooks, etc. que posean número de serie.
Exclusiones
- Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
- Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.
- En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de póliza.
- Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en vehículo de transporte público o privado, salvo que estuviera en el baúl u otro compartimento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
- Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
- Por la corriente, descarga, falta de o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados
- Por extravío, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad.