- Mensajes
- 9.751
- Puntuación de reacciones
- 1.384
- Puntos
- 113
- Pais
- Argentina
- Provincia
- Capital Federal C.A.B.A.
- Ciudad, Barrio o Pueblo
- V.Pueyrredón
RG 3965/16
Resumen:
Toda compra realizada en el exterior cuyo precio sea hasta U$S 200 y pese menos de 2 Kg, puede realizarse por la modalidad "puerta a puerta". Estará vigente a partir del 25 de Agosto de 2016. Para más claridad vean las preguntas frecuentes de la página wb de la AFIP que pongo a continuación.
Mi opinión es que nos favorece en las pequeñas cosas, hasta flashes y algún lente económico. Y beneficia a los importadores, ya que para cosas que cuesten más de 200 dólares o pesen más de 2 Kg deberemos recurrir a ellos.
Preguntas frecuentes respecto a la RG 3965/16
Preguntas frecuentes:
¿Cuál es la vigencia de la RG 3915/16 - Régimen de envíos postales?
La Resolución General 3915/16 entra en vigencia a partir del día 25-08-2016.
Fuente: Art. 9 RG 3915/16
¿Quiénes están alcanzados por el régimen de envíos postales?
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).
Fuente: Art. 1 RG 3915/16
¿Cuáles son los envíos que podrán recibirse bajo la modalidad de puerta a puerta?
Podrán recibirse bajo la modalidad puerta a puerta los envíos cuyo valor no superen los U$S 200 y 2 kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
Fuente: Art. 4 RG 3915/16
¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes reciban envíos de mercaderías del exterior mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta)?
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, deberán:
Fuente: Art. 2 RG 3915/16
¿Cúal es la documentación a presentar en el Correo Oficial o en la Aduana al momento del retiro del envío?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" y la constancia del pago efectuado.
Fuente: Art. 3 RG 3915/16
¿Cómo se realiza el pago del arancel único?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Fuente: Art. 3 RG 3915/16
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recepción de envíos postales internacionales, bajo la modalidad puerta a puerta?
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario "Declaración simplificada de envíos postales internacionales". En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los 30 días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio "web" (www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.
Fuente: Anexo RG 3915/16
¿En qué casos no será necesario confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
Serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos.
Fuente: Art. 5 RG 3915/16
En el caso de compras realizadas con anterioridad al 25/08/2016, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
Si, también corresponderá presentar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" para aquellos envíos que al 25/08/2016 (fecha de vigencia de la RG 3915/16) aún no hayan sido librados a plaza.
Fuente: Art. 6 RG 3915/16
¿Cómo se deberá proceder si el servicio aduanero suspende el envió a domicilio?
Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
Fuente: Anexo RG 3915/16
¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar los envíos postales internacionales en la sucursal del correo?
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.
Fuente: Anexo RG 3915/16
Resumen:
Toda compra realizada en el exterior cuyo precio sea hasta U$S 200 y pese menos de 2 Kg, puede realizarse por la modalidad "puerta a puerta". Estará vigente a partir del 25 de Agosto de 2016. Para más claridad vean las preguntas frecuentes de la página wb de la AFIP que pongo a continuación.
Mi opinión es que nos favorece en las pequeñas cosas, hasta flashes y algún lente económico. Y beneficia a los importadores, ya que para cosas que cuesten más de 200 dólares o pesen más de 2 Kg deberemos recurrir a ellos.
Preguntas frecuentes respecto a la RG 3965/16
Preguntas frecuentes:
¿Cuál es la vigencia de la RG 3915/16 - Régimen de envíos postales?
La Resolución General 3915/16 entra en vigencia a partir del día 25-08-2016.
Fuente: Art. 9 RG 3915/16
¿Quiénes están alcanzados por el régimen de envíos postales?
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).
Fuente: Art. 1 RG 3915/16
¿Cuáles son los envíos que podrán recibirse bajo la modalidad de puerta a puerta?
Podrán recibirse bajo la modalidad puerta a puerta los envíos cuyo valor no superen los U$S 200 y 2 kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
Fuente: Art. 4 RG 3915/16
¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes reciban envíos de mercaderías del exterior mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta)?
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, deberán:
· Poseer CUIT, CUIL ó CDI.
· Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Fuente: Art. 2 RG 3915/16
¿Cúal es la documentación a presentar en el Correo Oficial o en la Aduana al momento del retiro del envío?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" y la constancia del pago efectuado.
Fuente: Art. 3 RG 3915/16
¿Cómo se realiza el pago del arancel único?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Fuente: Art. 3 RG 3915/16
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recepción de envíos postales internacionales, bajo la modalidad puerta a puerta?
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario "Declaración simplificada de envíos postales internacionales". En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los 30 días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio "web" (www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.
Fuente: Anexo RG 3915/16
¿En qué casos no será necesario confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
Serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos.
Fuente: Art. 5 RG 3915/16
En el caso de compras realizadas con anterioridad al 25/08/2016, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
Si, también corresponderá presentar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" para aquellos envíos que al 25/08/2016 (fecha de vigencia de la RG 3915/16) aún no hayan sido librados a plaza.
Fuente: Art. 6 RG 3915/16
¿Cómo se deberá proceder si el servicio aduanero suspende el envió a domicilio?
Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
Fuente: Anexo RG 3915/16
¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar los envíos postales internacionales en la sucursal del correo?
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Declaración simplificada de envíos postales internacionales", utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.
Fuente: Anexo RG 3915/16
Última edición: